En el decreto 1762 de 1990 ha de prescribirse los parámetros para la prestación de servicios que debe contar el primer nivel de atención en salud.
Considerándose entre ellos una atención de buena calidad, garantizando disponibilidad permanente, orientando a las personas en su medio familiar, en los hogares de bienestar, en los centros educativos, en los centros de atención al anciano, y a la atención al medio ambiente, en las viviendas, en las áreas públicas y laborales, para ello contara con un equipo médico como: Médico, enfermero, auxiliar de enfermería, promotor de saneamiento, promotor de salud, auxiliar de Higiene Oral, que prestaran servicios a los problemas de salud con baja complejidad desarrollando actividades de promoción y protección. También remitir según la necesidad por referencia y contrarreferencia.
Para mayor información al respecto, puede ingresar al siguiente enlace.
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